REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000231

En fecha primero (01) de octubre de 2009, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO CALMA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.724.488, asistida por el abogado Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el cinco (05) de octubre de 2009, se admitió el presente recurso ordenando la citación y la notificación de rigor.

Por auto dictado el diecinueve (19) de octubre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de octubre de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-1798, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

En fecha cinco (05) de abril de 2010, se recibieron las resultas de la comisión librada, provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Síndico del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de abril de 2010, el Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar dio contestación a la demanda interpuesta en el presente asunto.

Por auto dictado el veintinueve (29) de abril de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa para el día once (11) de mayo de 2010 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Mediante acta levantada el once (11) de mayo de 2010, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de las partes, en cuya oportunidad las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio.

Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de mayo de 2010, el Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar promovió pruebas en la presente causa.

Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de mayo de 2010, la parte recurrente promovió pruebas en la presente causa.

Por auto dictado el veinticinco (25) de mayo de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por el Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar. Asimismo, se admitieron las pruebas documentales ratificadas por la parte recurrente, así como la prueba de exhibición promovida por la referida parte, fijándose para su evacuación el quinto (5º) día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenando al respecto, oficiar al referido ciudadano para que exhiba o entregue el Registro de Información de Cargos y el Manual Descriptivo de Clases de Cargos vigente para el ejercicio fiscal del año 2009.

Por auto dictado el nueve (09) de junio de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada el catorce (14) de junio de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-1572, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

En fecha primero (01) de julio de 2010, se recibieron las resultas de la comisión librada, provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

Mediante acta levantada el nueve (09) de julio de 2010, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la exhibición de los documentos requeridos en el lapso de pruebas, se ordenó incorporar al expediente las instrumentales exhibidas por la parte recurrida.

Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de febrero de 2011, el abogado Antonio Sánchez Ortiz, renunció al poder que le fuere conferido por la ciudadana María Calma, parte recurrente en el presente juicio.

Por auto dictado el veinticuatro (24) de febrero de 2011, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana María Calma, informándole sobre la renuncia al mandato conferido al abogado Antonio Sánchez Ortiz.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación de la parte recurrente de la renuncia del poder conferido al abogado Antonio Sánchez Ortiz, para cuya actuación se requiere la comparecencia de la parte interesada, a los fines de impulsar el proceso, no obstante, desde el veinticuatro (24) de febrero de 2011, oportunidad en que se ordenó la notificación de la parte recurrente de la renuncia del abogado Antonio Sánchez Ortiz del poder que le fuere conferido, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO CALMA BOLÍVAR contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio de remisión. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO CALMA BOLÍVAR contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/ov