REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000258
En fecha cinco (05) de noviembre de 2009, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ PACHECO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.541.476, asistido por el abogado Teodoro Rodríguez Morales, Inpreabogado Nº 93.382, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el nueve (09) de noviembre de 2009, se admitió el presente recurso ordenando la citación y la notificación de rigor.
Por auto dictado el veinticuatro (24) de febrero de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia presentada el tres (03) de marzo de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-398, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Brígida Ramos, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Mediante diligencia presentada el ocho (08) de abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-1993, dirigido al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Keila Gil, en su condición de apoderada judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.).
En fecha once (11) de junio de 2010, se recibieron las resultas de la comisión librada, provenientes del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
Mediante escritos presentados el siete (07) de julio de 2010, la representación judicial de la parte demandada dio contestación en el presente asunto y consignó los antecedentes administrativos del querellante, respectivamente.
Por auto dictado el trece (13) de julio de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa para el día veintisiete (27) de julio de 2010 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Mediante acta levantada el veintisiete (27) de julio de 2010, se celebró la audiencia preliminar, en cuya oportunidad la apoderada judicial de la parte demandada solicitó la apertura del lapso probatorio.
Mediante escritos presentados el dos (02) de agosto de 2010, las partes promovieron pruebas en la presente causa.
Por auto dictado el once (11) de agosto de 2010, se inadmitió el principio “Comunidad de la Prueba” promovido por el querellante y se admitieron las documentales que ratificó, se fijó lapso de evacuación para que la Gerente General de la Oficina Corporativa de Asuntos Legales de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), exhibiera o entregara documentales requeridas por la parte demandante. Asimismo, se admitieron las pruebas documentales ratificadas por la parte recurrida y se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines que informara sobre los particulares requeridos.
Mediante diligencia presentada el diez (10) de diciembre de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-2234, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Yolimar Álvarez, en su condición de Inspectora Conciliadora adscrita a la referida Inspectoría.
En fecha siete (07) de febrero de 2011, se recibió proveniente de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar oficio Nº 2011-0021, mediante el cual remite información requerida en el presente asunto.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación de la Gerente General de la Oficina Corporativa de Asuntos Legales de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), a los fines que exhiba o entregue las documentales requeridas por la parte demandante en el lapso probatorio, para cuya actuación se requiere que la parte interesada comparezca por ante este Juzgado Superior, a los fines de impulsar la referida notificación, no obstante, desde el siete (07) de febrero de 2011, oportunidad en que se recibió información requerida de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y tres (3) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ PACHECO PIMENTEL contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ PACHECO PIMENTEL contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov
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