REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000062
En fecha ocho (08) de marzo de 2010, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARITZA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.031.972, asistida por el abogado David Ernesto López, Inpreabogado Nº 57.789, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el once (11) de marzo de 2010, se admitió el presente recurso ordenando la citación y la notificación de rigor.
Por auto dictado el nueve (09) de abril de 2010, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el catorce (14) de abril de 2010, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos solicitada por la parte recurrente.
En fecha diez (10) de mayo de 2010, la parte recurrente presentó escrito de reforma de demanda.
Por auto dictado el trece (13) de mayo de 2010, se admitió la reforma de la demanda presentada por la parte recurrente, ordenando la citación y notificación de rigor.
Mediante diligencia presentada el dos (02) de junio de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-1197, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Hortensia Gómez, en su condición de Secretaria Ejecutiva IV adscrita a la Sindicatura del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación del Presidente del Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar, para cuya actuación se requiere que la parte interesada comparezca por ante este Juzgado Superior, a los fines de impulsar la referida notificación, no obstante, desde el dos (02) de junio de 2010, oportunidad en que el Alguacil de este Despacho consignó el oficio de emplazamiento dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente cumplido, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y once (11) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARITZA MORA contra el CONCEJO MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio de remisión. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARITZA MORA contra el CONCEJO MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ov
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