REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2011-000063

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana JUDITH AURORA MEDRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.994.994, asistida por el abogado Wilmer Gil, Inpreabogado Nº 43.752, contra la Resolución Nº 097-2010, dictada el diecinueve (19) de julio de 2010 por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió retirar a la recurrente de la Administración Pública Municipal, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante auto dictado el veintiuno (21) de marzo de 2011, se ordenó a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas de los actos administrativos impugnados, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.

Mediante escrito presentado el tres (03) de mayo de 2011, la ciudadana Judith Medrano, parte recurrente, asistida por el abogado Wilmer Gil, presentó escrito de reforma de demanda.

Mediante sentencia dictada el once (11) de mayo de 2011, se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de rigor.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la citación del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de la citación y notificación antes mencionadas, no obstante, desde el once (11) de mayo de 2011, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana JUDITH AURORA MEDRANO RODRÍGUEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana JUDITH AURORA MEDRANO RODRÍGUEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR., en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/jpa