REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000197

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, se recibió la presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la abogada NELLYS NAIROBI RIVAS CUSTODIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.008.989, Inpreabogado Nro. 134.121, actuando en su propio nombre y representación contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de mayo de 2010, se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de rigor.

Mediante auto dictado el diecinueve (19) de julio de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.

El quince (15) de noviembre de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

II. FUNDAMENTOS

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente no se refiere a ninguno de los actos anteriormente enumerados en los que se requiere la intervención del Tribunal, por el contrario, desde el quince (15) de noviembre de 2010, fecha en la que se recibieron las resultas de la citación y notificación, la parte demandante no ha impulsado el proceso, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y seis (06) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la abogada NELLYS NAIROBI RIVAS CUSTODIO contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la abogada NELLYS NAIROBI RIVAS CUSTODIO contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/jpa