ASUNTO: UP11-R-2012-000043
Asunto Principal: 1983/2012 Juzgado Municipio Bruzual.
RECURRENTE Ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.414.294, actuando en su carácter de parte demandada; domiciliado en la av.3, entre calles 12 y 13 de Chivacoa Municipio Bruzual.
DEMANDANTE Ciudadana MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.281, actuando en representación de su hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
MOTIVO Revisión de Obligación de Manutención (Apelación)
Conoce este Juzgado Superior, del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.414.294, actuando en su carácter de parte demandada; domiciliado en la av. 3, entre calles 12 y 13 de Chivacoa Municipio Bruzual, en fecha 18 de abril de 2012, contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2012, por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.281, actuando en representación de su hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y cuyo monto alimentario mensual quedo establecido en la cantidad de quinientos cincuenta bolívares, (Bs. 550,00), estableciendo además que en el mes de agosto deberá el obligado entregar a la madre de la niña la cantidad de seiscientos bolívares, (Bs. 600,00), correspondiente a la cuota escolar y en la primera quincena del mes de diciembre, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), para aguinaldos a la niña.
El fecha 20 de abril de 2012, se oyó la apelación libremente de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1999) y se ordenó remitir el expediente a este Tribunal Superior para que conozca de dicha apelación, el cual fue recibido en fecha 27 de abril de 2012.
El 7 de mayo de 2012, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 24 de mayo de 2012, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de mayo de 2012, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora observa:
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…” (Subrayado del tribunal)
Se la citada norma se entiende, que el recurrente tiene el deber de formalizar su apelación, en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación, para darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, sino lo hace, se considera perecido el recurso. Y así se le hace saber a las partes en el auto de fecha 7 de mayo de 2012, que se verifica al folio 44 del presente asunto.
En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que el recurrente ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, no formalizó la apelación, resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.414.294, contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2012, por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.281, actuando en representación de su hija.
Queda confirmado el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yrela Y.Cham R.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:39 minutos de la mañana.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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