ASUNTO: UP11-R-2012-000038
Asunto Principal: UP11-V-2012-000092



RECURRENTE Ciudadano CARLOS MANUEL PARRA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.826, en su carácter de parte demandante; asistido por la abogada Alejandra Delvique, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 108.984.

DEMANDADA Ciudadana VERIUSKA ALEJANDRA ELORZA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.423.

MOTIVO APELACION EN OBLIGACION DE MANUTENCIÖN.

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano CARLOS MANUEL PARRA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.826, en su carácter de parte demandante; asistido por la abogada Alejandra Delvique, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 108.984, contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, que declaró la Desistido el Procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención (ofrecimiento), a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, representada por su madre ciudadana VERIUSKA ALEJANDRA ELORZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.423.

Al folio 25 cursa diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual se apela de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2012; la cual fue admitida en ambos efectos, en fecha 2 de abril de 2012, tal como se verifica al folio 26 de este asunto.

En fecha 16 de abril de 2012, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto por ante este Tribunal Superior.

El 24 de abril de 2012, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 11 de mayo de 2012, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 3 de mayo de 2012, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Se desprende de la norma citada, que la parte recurrente por mandato de ley debe formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 24 de abril de 2012, que se verifica al folio 30 del presente asunto.

En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente, el formalizar su apelación especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que el recurrente, ciudadano CARLOS MANUEL PARRA LINARES, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado el ciudadano CARLOS MANUEL PARRA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.826, en su carácter de parte demandante; asistido por la abogada Alejandra Delvique, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 108.984; contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró Desistido el Procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención (ofrecimiento), a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, representada por su madre ciudadana VERIUSKA ALEJANDRA ELORZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.423.
Queda confirmado el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 4:54 minutos de la tarde.

La Secretaria
Abg. Reina Villegas