REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000996
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO SILVA MENDOZA Y MARIA MATILDE RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.482.812 y 21.726.656, respectivamente, domiciliados en el caserío las animas, cerca de la escuela, casa de barro, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en Guaremal cerda de la escuela casa color rosada Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA MENDOZA Y MARIA MATILDE RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.482.812 y 21.726.656, respectivamente, domiciliados en el caserío las animas, cerca de la escuela, casa de barro, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en Guaremal cerda de la escuela casa color rosada Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de representantes legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy contenido en acta de fecha 22 de MArzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: De lunes a viernes las niñas estarán con la madre. SEGUNDO: Los fines de semana compartirán con el padre, el cual las ira a buscar a la casa de la madre el día sábado a las 8:00 de la mañana y regresara el día domingo a las 4:00 de la tarde. TERCERO: En temporada de carnaval, el padre compartirá el día lunes con sus hijas y las regresara ese mismo día a las 4:00 de la tarde. CUARTO: En Semana Santa el padre compartirá el jueves y viernes santos, con sus hijas, las buscara el da jueves santos a las 8:00 de la mañana y las regresara el viernes santos a las 4:00 de la tarde en casa de la madre de la niñas, alternándose año tras año. QUINTO: En vacaciones de diciembre compartirán el día 24 de diciembre con el padre de la siguiente manera: el las ira a buscar a la 1:00 de la tarde y las regresara el día 25 a las 4:00 de la tarde, el 31 de diciembre compartirán con la madre, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|