REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001023

SOLICITANTES: José Iván Noguera y Mildred Juana Escalona Luna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.583.968 y V-10.485.735, residenciados en el Barrio Libertad, calle 4, entre Av 3 y 4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Barrio Libertad, final de la calle 4, con Av 7, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se encuentran asistidos por la Abg. ADIBY ABDEL, en su condición de Defensora Publica Cuarta suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Iván Noguera y Mildred Juana Escalona Luna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.583.968 y V-10.485.735, residenciados en el Barrio Libertad, calle 4, entre Av 3 y 4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Barrio Libertad, final de la calle 4, con Av 7, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se encuentran asistidos por la Abg. ADIBY ABDEL, en su condición de Defensora Publica Cuarta suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy , mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos, contenido en acta de fecha 02 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) mensuales para gastos de manutención, siendo depositados en una cuenta de ahorro que la madre abrió a nombre de los niños en el Banco Bicentenario signada con el Nro 1750127590060393636, los cuales depositara de manera quincenal, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIAVRES (BS 600,00) los quince y los treinta de cada mes. En cuanto a los gastos extras de vestidos, medicinas, serán compartidos por ambos padres, casa uno con el 50% del total de lo gastado, para lo cual la madre deberá presentar las facturas correspondientes. En cuanto a los gastos escolares en el mes de Septiembre el padre se compromete a comprar los uniformes de los niños, y la madre los útiles escolares y en cuanto a los gastos del mes de diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00). Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal