REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001024

SOLICITANTES: JAKSON ALEJANDRO CORDERO y YAIMAR RAILENIS MELNDEZ GRANDE, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.997.228 y Nº V.- 15.482.669, residenciados en Palo Verde, antigua Cañería, calle principal, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Comunidad Cañería, sector la Pona, calle principal, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JAKSON ALEJANDRO CORDERO y YAIMAR RAILENIS MELNDEZ GRANDE, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.997.228 y Nº V.- 15.482.669, residenciados en Palo Verde, antigua Cañería, calle principal, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Comunidad Cañería, sector la Pona, calle principal, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy , mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos, contenido en acta de fecha 02 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales serán entregados todos los días 15 y 30 de cada mes, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) y la madre entregara un recibo que demuestre el cumplimiento de la obligación de manutención. Gastos Médicos: (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de septiembre: El padre aportara los gastos concernientes a los uniformes equiparándoos a un gasto mínimo de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) y la madre aportara los útiles escolares de los niños los cuales entregara todos los 15 de septiembre de cada año. En el mes de diciembre el padre aportara los estrenos de los niños del dia 24 de diciembre de cada año equiparándose a unos gastos mínimos de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) los cuales entregara todos los días 15 de diciembre de cada año y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre de cada año. Ambos padres aportaran por separado el regalo de Niño Jesús. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal