REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001046
SOLICITANTES: JOHN ROGLIN RAGA VILLAROEL y NEBBY DAYANA ALTIZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.919.996 y Nº V.- 13.696.570, domiciliados en la vía tocaron, segunda casa S/N, a mano derecha, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy y en la vía tocaron, casa Nro 26, Guama Municipio Sucre, estado Yaracuy
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; quienes se encuentran asistidos por la Abg. ADIBY ABDEL, en su condición de Defensora Publica Cuarta suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOHN ROGLIN RAGA VILLAROEL y NEBBY DAYANA ALTIZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.919.996 y Nº V.- 13.696.570, domiciliados en la vía tocaron, segunda casa S/N, a mano derecha, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy y en la vía tocaron, casa Nro 26, Guama Municipio Sucre, estado representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; quienes se encuentran asistidos por la Abg. ADIBY ABDEL, en su condición de Defensora Publica Cuarta suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos, contenido en acta de fecha 7 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) para la manutención, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre abrirá a nombre de las niñas, los quince y últimos de cada mes, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) quincenales. Asimismo el padre hace entrega de la tarjeta de bono alimenticio en la cual le depositan la cantidad de QUINICENTOS BOLIVARES (BS 500,00) que sumado al efectivo dará la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales por conceptote obligación de manutención. En cuanto a los gastos extras vestidos, medicinas, serán compartidos por ambos padres, cada uno con el 50% del total de lo gastado, para lo cual la madre deberá presentar las facturas correspondientes. En cuanto a los gastos escolares en el mes de Septiembre el padre se compromete a sufragar la totalidad de los mismos y en cuanto a los gastos del mes de diciembre serán compartidos por ambos padres, casa uno con el 50% del total de lo gastado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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