REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000234

Vista la declaración de la ciudadana AURA ROSA COLMENAREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.475.109 y residenciada en: Caserío Las Velas, calle principal casa No. 23, Municipio Peña del Estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte del Juez manifestó: “aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesta y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, que riela al folio 50 del presente expediente, del cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para el cual fue postulado, es decir, para ser CURADOR ESPECIAL de los niños, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) y once años de edad respectivamente, y representarlos en la venta del 25% de los derechos que le corresponden a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) y once años de edad respectivamente sobre un inmueble ubicado en La Urb. Castillejo, los Altos Uno, entrada D, Edificio 15, piso 3, Apartamento 15-42, Guatire estado Miranda, dicho inmueble consta de sesenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros (64,44 Mts2) cuyas medidas y linderos son los siguientes, NORTE: Fachada Norte, SUR: Fachada Sur y escaleras ESTE: Apartamento 15-41, y OESTE: Apartamento 15-43, según consta de certificado de solvencia de sucesiones según numero 90066 emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 8 de Abril del año 2009, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana AURA ROSA COLMENAREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.475.109 y residenciada en: Caserío Las Velas, calle principal casa No. 23, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para que represente a la supra mencionados niños en la venta de inmueble ya indicado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.

La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg. Noren Carvajal