REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000988


SOLICITANTE: VICTOR SEGUNDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.973.649, domiciliado en el Sector Copa Redonda, calle 2, entre carrera 1 y vía de servicio Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.

BENEFICARIAS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, y once (11) meses de edad respectivamente.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 30 de Abril de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano VICTOR SEGUNDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.973.649, domiciliado en el Sector Copa Redonda, calle 2, entre carrera 1 y vía de servicio Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy en su condición de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, y once (11) meses de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.

En fecha 4 de Mayo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano VICTOR SEGUNDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.973.649, domiciliado en el Sector Copa Redonda, calle 2, entre carrera 1 y via de servicio Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy para que en nombre y representación de sus hijas las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de tres (3) años de edad, y once (11) meses de edad respectivamente, proceda a cobrar a favor de ellas, la suma de dinero que le correspondía a su madre ciudadana VIVIAN YAQUELIN ALVAREZ LOBO, quien se identificaba con el Nro de cedula 17.469.549, quien falleció en fecha 22/12/2011, por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, por haber prestado sus servicios como Profesora en el Liceo Andrés Bello, ubicado en el Sector Alexis Olmos, al lado del Ambulatorio de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez de este estado Yaracuy. Asimismo se autoriza al ciudadano VICTOR SEGUNDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.973.649, domiciliado en el Sector Copa Redonda, calle 2, entre carrera 1 y vía de servicio Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a las niñas antes mencionadas, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a las mismas, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 11 días del mes de Mayo de Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal