REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000699

Vista la solicitud anterior procedente de la Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual remite expediente administrativo levantado ante dicho consejo dictando la medida de Protección de conformidad con el articulo 160 literal “b” de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la Abg. Suhail Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nro 81.067, solicita se dicte COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de once (11) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos PEDRO MANUEL ORDOÑEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.586.621, residenciado en el Sector Campo Alegre, calle 10, entre avenidas 03 y 04, municipio Cocorote, estado Yaracuy en su carácter de parte demandado y de la ciudadana AIZA YAMILET BARRIOS PAEZ, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 7.913.358, la cual falleció en fecha 11 de Noviembre de 2008, quien, bajo los cuidados de su abuela ciudadana CARMEN HERIBERTA PAEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.572.542, domiciliada en Calle 11 entre avenidas 8 y 9 sector El Manguito, municipio Cocorote estado Yaracuy, para que le proporcione al niño de autos los cuidados y atenciones necesarias para garantizar sus derechos, y visto el informe integral cursante de los folios 85 al 96 del presente asunto, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, nacido el 15 de Septiembre de 2000, según se evidencia de la Copia de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 518 del año 2000, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Lara, bajo los cuidados de su abuela ciudadana CARMEN HERIBERTA PAEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.572.542, domiciliada en Calle 11 entre avenidas 8 y 9 sector El Manguito, municipio Cocorote estado Yaracuy, para ejerza la custodia del mismo, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine definitivamente otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Mayo de 2012.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal