ASUNTO: UP11-J-2012-000901
SOLICITANTE: ONELYA ROSA GARCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.062.416.
ABOGADO ASISTENTE: SINECIO ANTONIO TIMAURE, inscrito en el IPSA bajo el Nro 169.500.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 25 de Abril de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana ONELYA ROSA GARCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.062.416, en nombre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quienes se encuentran asistidos por el Abg. SINECIO ANTONIO TIMAURE, inscrito en el IPSA bajo el Nro 169.500 a fin de que se declaren a ella, a los adolescentes antes nombrados y a los ciudadanos HERLIS YOSMAR FALCON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.108.276, HENRRY JESUS FALCON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.309.382, HEISY YOSMAR FALCON QUINTERO, venezolana, nayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.308.036, ANAIS ROSELIN GARCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.308.037, ALFREDO JOSE GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.308.038, ELADIO JOSE GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 25.927.453, y al ciudadano HENRY JESUS FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.046.518, Herederos de la ciudadana LUISA YOSMAR QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.517.683 y falleció en fecha 9 de Noviembre de 2011.
En fecha 30 de Abril de 2012, se dicto auto y se admitió la causa, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 25 del expediente, riela declaración de la ciudadana MARIA TERESA MARTINEZ AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.071.837 , domiciliada en la Urbanización Las Tapias, sector 1, casa 1, frente a la plaza Santa Rosa D Lima , San Felipe estado Yaracuy en torno a la causa
Al folio 26 del expediente, riela declaración de la ciudadana CEILAN FLORINDA HERNANDEZ DE OLIVIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.193 , domiciliada en la Urbanización Las Tapias, Avenida José Joaquín Veroes, entre calles 3-B, casa N° 29, San Felipe estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, adolescentes, titulares de la cedula de identidad Nro 25.686.918, sin cedula el segunda y la tercera de cedula de identidad Nro 25.686.918 y a los ciudadanos ONELYA ROSA GARCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.062.416, HERLIS YOSMAR FALCON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.108.276, HENRRY JESUS FALCON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.309.382, HEISY YOSMAR FALCON QUINTERO, venezolana, nayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.308.036, ANAIS ROSELIN GARCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.308.037, ALFREDO JOSE GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.308.038, ELADIO JOSE GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 25.927.453, y su conyugue ciudadano HENRY JESUS FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.046.518, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana LUISA YOSMAR QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.517.683 y falleció en fecha 10 de Noviembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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