ASUNTO : UP11-J-2012-001041
SOLICITANTES: SERVANDO JOSE TOVAR Y ERIKA DEL VALLE GONZALEZ ANZOLA, titular de la cédula de identidad 11.881.960 Y 25.616.173, residenciados en el Poblado La 8, eje central, 4ta calle, casa S/N, Yumare Manuel Monge, estado Yaracuy y en el Caserío Carabobo, calle Brisas del Río, casa S/N, Municipio Bolívar, estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SERVANDO JOSE TOVAR Y ERIKA DEL VALLE GONZALEZ ANZOLA, titular de la cédula de identidad 11.881.960 Y 25.616.173, residenciados en el Poblado La 8, eje central, 4ta calle, casa S/N, Yumare Manuel Monge, estado Yaracuy y en el Caserío Carabobo, calle Brisas del Río, casa S/N, Municipio Bolívar, estado Yaracuy representante legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 07 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), los cuales serán depositados en la cuenta que la madre abrirá para tal fin. Asimismo el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos médicos, medicinas, que se generan en relación a sus hijos. En el mes de diciembre se compromete a cubrir el 50% de los gastos que se generen con relación a vestido, calzado, y los regalos propios de la época.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO. El padre podrá compartir con su hijo los domingos a partir de las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m, retirándolo y retornándolo del hogar materno. En carnaval con la madre y en semana santa con el padre, en os años siguientes serán alternados. El cumpleaños del niño será compartido mediodía con cada uno de los padres. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en los años sucesivos serán alternados. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:40 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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