ASUNTO: UP11-J-2012-001044

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Thais Herlinda Sánchez Guevara y Freddy Higinio Pereira Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.270.162 y 10.743.192 respectivamente, domiciliado en Boraure, sector San Valentín, calle 1, manzana 7, casa Nro 007, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la calle 13, entre Av. 2 y 3, casa Nro 2-20, frente al centro de estética, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Adolescente y Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Thais Herlinda Sánchez Guevara y Freddy Higinio Pereira Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.270.162 y 10.743.192 respectivamente, domiciliado en Boraure, sector San Valentín, calle 1, manzana 7, casa Nro 007, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en la calle 13, entre Av. 2 y 3, casa Nro 2-20, frente al centro de estética, Municipio San Felipe, estado Yaracuy representante legal de la Adolescente y Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 3 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales pagaderos de manera semanal, firmando un recibo la madre como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares y decembrinos serán compartidos por mitad entre ambos. TERCERO: Con respecto a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, medicamentos serán cubiertos en un 50% entre ambos padres, previa indicación medica, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto surtirá efecto a partir de la primera quincena del mes de abril del año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:56 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal