ASUNTO: UP11-J-2012-001054

SOLICITANTES: Pedro Francisco Gamarra Manzabel y Rosa Mercedes Vargas Zarraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.553.307 y V-7.909.285 respectivamente, residenciados en la calle 20, casa 7-18, entre Av 7 y 8, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector El Guayabo, calle Bolivia, casa Nro 71-91, frente al Liceo Francisco Herrera Vegas, Municipio Veroes, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Pedro Francisco Gamarra Manzabel y Rosa Mercedes Vargas Zarraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.553.307 y V-7.909.285 respectivamente, residenciados en la calle 20, casa 7-18, entre Av 7 y 8, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector El Guayabo, calle Bolivia, casa Nro 71-91, frente al Liceo Francisco Herrera Vegas, Municipio Veroes, estado Yaracuy representante legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 07 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), los cuales serán depositados por el padre todos los días 30 de cada mes en la cuenta que se solicita se abra ante este tribunal. En cuanto a los gastos médicos, (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de agosto el padre aportara los gastos de uniformes con un monto mínimo de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) los cuales serán depositados los días 30 de agosto de cada año. En el mes de noviembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para los gastos decembrinos los cuales depositara todos los días 30 de cada año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA Rosa Mercedes Vargas Zarraga, A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGANCIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL A REALIZAR LOS TRAMITES RESPECTIVOS PARA ABRIR LA MISMA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:40 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal