ASUNTO: UP11-J-2012-001059
SOLICITANTES: Darwin Eduardo Pons y Yasmelys Morelys Navas, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.965.549 y 15.806.232 respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana F8, Nro 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, Manzana 6, Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Darwin Eduardo Pons y Yasmelys Morelys Navas, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.965.549 y 15.806.232 respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana F8, Nro 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, Manzana 6, Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 20 de Abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: La madre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIAVRES (BS 500,00) MENSUAL, en compras de manera quincenal. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto de útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes los cubrirá la madre. Los gastos de merienda y transporte los cubrirá el padre. Asimismo los gastos decembrinos en cuanto a los estrenos del 24 y 25 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre ambos le darán los regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicinas, los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto y facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, buscándolo los viernes en la tarde a la 5:00 de la tarde y regresándolo el domingo a las 12:00 del mediodía. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Asimismo compartirán las festividades de carnaval, semana santa, y puentes por mitad de tiempo ambos padres. En vacaciones escolares será compartida con ambos padres por mitad de tiempo en relación a la época decembrina el niño compartirá el 24 con la madre t el 31 con la madre alternándose anualmente. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:41 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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