ASUNTO: UP11-J-2012-001071
SOLICITANTES: DORIANT MANUEL JIMENEZ CASTILLO y YUSMIRA ELIZABETH CORDIDO CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.388.686 y Nº V.-11.651.593,residenciadas en el Valle Yurubi, segunda Av., entre calles 3 y 4, casa Nro 145, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Santa Ines 21, Manzana A, numero 19, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTES Y NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quienes se encuentran asistidas por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DORIANT MANUEL JIMENEZ CASTILLO y YUSMIRA ELIZABETH CORDIDO CORONA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.388.686 y Nº V.-11.651.593,residenciadas en el Valle Yurubi, segunda Av., entre calles 3 y 4, casa Nro 145, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Santa Ines 21, Manzana A, numero 19, Municipio San Felipe estado Yaracuy representante legales de la adolescentes y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); quienes se encuentran asistidas por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijas, contenido en acta de fecha 08 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), cuales serán entregados todos los días 30 de cada mes a la madre y la misma entregara un recibo que demuestre el cumplimiento de la obligación de manutención. En cuanto a los gastos médicos, (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales serán entregados QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) el padre entregara a la madre todos los días 15 de septiembre de cada año, y el padre entregara igualmente a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) del beneficio que le ofrece la Gobernación su lugar de trabajo una vez que le sean depositados los mismos. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los cuales entregara a la madre de las niñas, todos los días 15 de diciembre de cada año con ocasión a dichos gastos. Se acuerda el incremento automático de la obligación de manutención. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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