ASUNTO: UP11-J-2012-001079


En fecha 03 de Marzo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos ALICIA COROMOTO ALVAREZ DE ALDANA y TOMAS RAFAEL ALDANA CARRASCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.690.232 y 9.638.288, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Edgar Klemm, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.631, mediante la cual solicitan a este tribunal se decreta la separación de cuerpos entre ellos.

En fecha 14 de Mayo de 2012 se admitió por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 511, y siguientes, para los asuntos de jurisdicción voluntaria descritos en el parágrafo segundo, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Asimismo se procedió a decretar la separación de cuerpos de los ciudadanos ALICIA COROMOTO ALVAREZ DE ALDANA y TOMAS RAFAEL ALDANA CARRASCO y se hace del conocimiento a los intervinientes que en el presente asunto se procederá a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, a que conste en autos la solicitud de la conversión del divorcio que deben solicitar ambas partes transcurrido el año de haberse decretado la separación. Se ordeno aperturar cuaderno de Medidas.

Al folio 18 de presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos ALICIA COROMOTO ALVAREZ DE ALDANA y TOMAS RAFAEL ALDANA CARRASCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.690.232 y 9.638.288, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Javier Santos, inscritos en el IPSA bajo el Nro 176.312, mediante la cual solicitan el Desistimiento de la pretensión de separación de cuerpos presentada el 9 de Mayo de 2012.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:

En demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”


Conforme se señala en el artículo anterior y vista la diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos ALICIA COROMOTO ALVAREZ DE ALDANA y TOMAS RAFAEL ALDANA CARRASCO, en la cual de manera inequívoca manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Juez,

Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:57 de la mañana y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal.