ASUNTO: UP11-J-2012-001081

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ROSAURA ANABEL PÉREZ YLARRZA Y YOSER RAUL ESPINALEs MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.573.546 y V-17.468.267, residenciados en Primero de Mayo, final de la calle 7, casa S/N, cerca de la Ferretería Julio Peralta, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y en la Urb. Arístides Bastidas, casa Nro 13, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSAURA ANABEL PÉREZ YLARRZA Y YOSER RAUL ESPINALEs MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.573.546 y V-17.468.267, residenciados en Primero de Mayo, final de la calle 7, casa S/N, cerca de la Ferretería Julio Peralta, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y en la Urb. Arístides Bastidas, casa Nro 13, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 07 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo de lunes a jueves desde las 4:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, inicialmente por cuanto el niño nunca ha compartido con su padre. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre con su padre y el cumpleaños de este. Con respecto a la madre de igual manera, con respecto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, los padres compartirá las fechas de carnaval, semana santa puentes y días feriados en el horario comprendido de 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde previo comunicación con la madre, siendo alternado los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a la época de diciembre el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO:. Ambos padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, dicho régimen surtirá efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:18 del mediodía.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal