ASUNTO UP11-J-2012-001083
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ROSAURA ANABEL PÉREZ YLARRAZA Y YOSER RAÚL ESPINALES MONSERRAT, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.573.546 y 17.468.267, respectivamente, residenciados en Primero de May, final de la calle 7, casa S/N, cerda de la Ferretería Julio Peralta, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en la Urb. Arístides Bastidas, casa Nro 13, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSAURA ANABEL PÉREZ YLARRAZA Y YOSER RAÚL ESPINALES MONSERRAT, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.573.546 y 17.468.267, respectivamente, residenciados en Primero de May, final de la calle 7, casa S/N, cerda de la Ferretería Julio Peralta, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en la Urb. Arístides Bastidas, casa Nro 13, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 7 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS 100,00) los días sábados firmándole u recibo la madre como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre comprara los útiles escolares, así como, en el mes de diciembre para cubrir con los gastos de estrenos comparar los estrenos del 31 de diciembre y la madre los del 24 de diciembre. Adicionalmente el padre entregara el juguete del 24 de diciembre. TERCERO: Con respecto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento entre ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto o presentación de factura. CUARTO: Dicho monto surtirá efecto a partir del sábado de la semana que cursa es decir el 12 de mayo de 2012.. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:30 del mediodia.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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