ASUNTO: UP11-J-2012-001086

SOLICITANTES: ORFELIO JOSE OVIEDO MACEA y NOHEMI RUEDA GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.551.256 y Nº V.-11.527.362, residenciados en la en la carrera 2, Barrio la Encrucijada detrás del cementerio Viejo, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Av. Nueva Granada aldea La Paz, cerca del Puente sector la Morita, estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos ORFELIO JOSE OVIEDO MACEA y NOHEMI RUEDA GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.551.256 y Nº V.-11.527.362, residenciados en la en la carrera 2, Barrio la Encrucijada detrás del cementerio Viejo, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Av. Nueva Granada aldea La Paz, cerca del Puente sector la Morita, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta que se realizo ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 27 de Abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: La madre se compromete a buscar a su hijo en cuanto salga de vacaciones escolares este año y regresarlo en lo que comience su nuevo año escolar. SEGUNDO: En las vacaciones del mes de diciembre lo hará igual y compartirá con su hijo desde el 17 de diciembre hasta el mes de enero cuando comience las clases. TERCERO: La madre se compromete a esperar aproximadamente un (1) año cuando termine de acondicionar su casa y así poder llevarse a su hijo ERICK STUAR OVIEDO RUEDA a vivir con ella en una casa que adquirió en el Sector la Morita de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal