ASUNTO: UP11-V-2012-000135
DEMANDANTE: YENDRY ANDREINA ROMERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.634.460 y domiciliada en Albarico, Sector La Sembradora II, calle 1, casa s/n, (rancho), frente a la bodega Román, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
DEMANDADO: RATWIN JOSE MARQUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.318.052, domiciliado en Albarico, sector Sembradora II, calle 1 casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 6 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana YENDRY ANDREINA ROMERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.634.460 y domiciliada en Albarico, Sector La Sembradora II, calle 1, casa s/n, (rancho), frente a la bodega Román, municipio San Felipe del estado Yaracuy a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano RATWIN JOSE MARQUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.318.052, domiciliado en Albarico, sector Sembradora II, calle 1 casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 17 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana YENDRY ANDREINA ROMERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.634.460 y domiciliada en Albarico, Sector La Sembradora II, calle 1, casa s/n, (rancho), frente a la bodega Román, municipio San Felipe del estado Yaracuy, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano RATWIN JOSE MARQUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.318.052, domiciliado en Albarico, sector Sembradora II, calle 1 casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. Francisco Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, el tribunal dicto el dispositivo declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:39 a.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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