ASUNTO: UP11-V-2012-000187

DEMANDANTE: JOSE LUIS SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.614.117, residenciada en la Calle principal, casa S/N, callejón 04, cerca de la Y, municipio Cocorote estado Yaracuy.

DEMANDADA: ITAMAR NOHEMI VALLES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.699.729, residenciada en la Calle Gobernación, Sector La Cruz, casa N° 21, municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.614.117, residenciada en la Calle principal, casa S/N, callejón 04, cerca de la Y, municipio Cocorote estado Yaracuy y la ciudadana ITAMAR NOHEMI VALLES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.699.729, residenciada en la Calle Gobernación, Sector La Cruz, casa N° 21, municipio Cocorote estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un año (1) año de edad, tal como se evidencia del acta del inicio de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 18 de Mayo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano JOSE LUIS SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.614.117, residenciado en la Calle principal, casa S/N, callejón 04, cerca de la Y, municipio Cocorote estado Yaracuy, quien expuso: Solicito compartir con mi hijo los días sábados desde las 9:;00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, buscándolo en el hogar materno y retornándolo en el mismo sitio. El día del padre deseo que lo comparta conmigo y el día del la madre que comparta con su madre, el día del cumpleaños del niño que ambos padres compartamos con el. En fechas de carnaval, semana santa, días feriados y puentes que serán compartidos entre ambos padres, siempre tomando en cuenta el bienestar del niño debido a su corta edad. En época decembrina que sean compartido entre ambos, que si comparte el día 24 de diciembre conmigo el 31 que comparta con su madre, y así alternándose año tras año. Para todo el régimen de convivencia familiar se tomara en cuenta por el tiempo que sea necesario el mismo horario fijado es decir desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, buscándolo en el hogar materno y retornándolo en el mismo sitio, así el día feriado no corresponda a un día sábado que es el que esta fijado yo deseo compartir con mi hijo en el horario indicado. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día sábado 19 de Mayo de 2012. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ITAMAR NOHEMI VALLES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.699.729, residenciada en la Calle Gobernación, Sector La Cruz, casa N° 21, municipio Cocorote estado Yaracuy, quien expuso: Estoy de acuerdo y conforme con lo expuesto por el padre de mi hijo, lo que deseo es que se cumpla cabalmente y el ayude con la crianza de nuestro hijo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de un año (1) año de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:27 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal