ASUNTO: UP11-V-2009-000034

REPRESENTACION POR PARTE DE LA DEFENSA PÚBLICA: Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

SOLICITANTES: HENRY GARCÍA Y ANTONIETA DI STEFANO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 12.069.860 y 7.120.187, respectivamente, se encuentran residenciados en la 3era avenida, entre calles 5 y 6, casa s/n, san Felipe estado Yaracuy

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión)

En fecha 30 de Marzo de 2009 se recibió por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, solicitud realizada por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña de este estado mediante la cual remiten expediente administrativo que involucra a los ciudadanos HENRY GARCÍA Y ANTONIETA DI STEFANO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 12.069.860 y 7.120.187, respectivamente, se encuentran residenciados en la 3era avenida, entre calles 5 y 6, casa s/n, san Felipe estado Yaracuy y al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por haber dictado dicho consejo Medida de Protección en su modalidad de Abrigo,

En fecha 20 de Septiembre de 2010, se dicto sentencia definitiva en la presente causa tal como consta de los folios 186 al 195 del presente asunto.

Por auto de fecha 26 de Enero de 2012, se acordó la Revisión de la Medida de Protección y se ordeno oficiar a los Miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de que realicen el informe de revisión de la medida de colocación familiar a los ciudadanos HENRY GARCIA Y ANTONIETA CARMELA DI STEFANO DI ROSA, quienes tiene bajo sus cuidados al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Así mismo se acordó librar boletas de notificación a los ciudadanos, HENRY GARCIA Y ANTONIETA CARMELA DI STEFANO DI ROSA, para que comparecieran al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones a los fines que manifiesten lo que a bien tengan con relación a la revisión de la medida de colocación familiar dictada en fecha 20-09-2010

Al folio 238 del presente asunto, riela declaración de los ciudadanos Antonieta Carmela Di Stefano Di Rosa y Henry Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.120.187 y 12.069.860, domiciliados en 3ra av, entre calles 5 y 6, casa N° 5-11, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quienes impuestos del motivo de su comparecencia expusieron: “Informamos que desde que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tenia un mes y medio se encuentra bajo nuestros cuidados y le hemos brindado amor y las atenciones propias que amerita un niño. Asimismo queremos manifestar que es nuestro deseo seguir cuidando de él, ya que hasta la presente fecha no hemos tenido ningún contacto con su madre y estamos tramitando la adopción”.

Del folio 240 al 245 del presente asunto, riela Oficio N° 04-04-2012, proveniente del IDENA, mediante la cual consigna el segundo informe de seguimiento realizado al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, en el cual se concluye que los Sres Garcia Diestefano, continúan siendo idóneos para continuar bajo Colocación Familiar del lactante Luciano Antonio, mismo que en la actualidad evidencia una identificación emocional-afectiva adecuada y satisfactoria con los antes mencionados, por lo que se recomienda que continué bajo los cuidados de los mismos, con miras a la consolidación de la adopción.

Del folio 245 al 251 del presente asunto, riela oficio Nº EMD-68/12 de fecha 20 de abril de 2012, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de dar respuesta al oficio Nº 086 de fecha 26 de enero de 2012, consignando Informe realizado a los ciudadanos HENRY GARCIA y ANTONIETA CARMELA DI STEFANO DI ROSA. Constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, mediante la cual señalan que los solicitantes han demostrado interés y disposición en el presente caso acudiendo regularmente al equipo multidisciplinario.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

SEGUNDO: En el presente caso del niño LUCIANO MENDOZA, por decisión dictada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, de fecha 20-09-2010, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados y responsabilidad de los ciudadanos HENRY GARCÍA Y ANTONIETA DI STEFANO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 12.069.860 y 7.120.187, respectivamente, se encuentran residenciados en la 3era avenida, entre calles 5 y 6, casa s/n, san Felipe estado Yaracuy, todo de conformidad con los artículos 8, 126, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, la cual corre inserta a los folios 186 al 195 del expediente.

TERCERO: De la declaración emitida por los ciudadanos Antonieta Carmela Di Stefano Di Rosa y Henry Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.120.187 y 12.069.860, domiciliados en 3ra av, entre calles 5 y 6, casa N° 5-11, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quienes impuestos del motivo de su comparecencia expusieron: “Informamos que desde que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tenia un mes y medio se encuentra bajo nuestros cuidados y le hemos brindado amor y las atenciones propias que amerita un niño. Asimismo queremos manifestar que es nuestro deseo seguir cuidando de él, ya que hasta la presente fecha no hemos tenido ningún contacto con su madre y estamos tramitando la adopción”.

CUARTO: Del folio 240 al 245 del presente asunto, riela Oficio N° 04-04-2012, proveniente del IDENA, mediante la cual consigna el segundo informe de seguimiento realizado al niño LUCIANO MENDOZA, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos

QUINTO: Del folio 245 al 251 del presente asunto, riela oficio Nº EMD-68/12 de fecha 20 de abril de 2012, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de dar respuesta al oficio Nº 086 de fecha 26 de enero de 2012.

SEXTO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna.

SEPTIMO: El artículo 26 de la Lopnna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no es atendido por su madre, sino por los ciudadanos Antonieta Carmela Di Stefano Di Rosa y Henry Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.120.187 y 12.069.860, domiciliados en 3ra av, entre calles 5 y 6, casa N° 5-11, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, se ha identificado e integrado a su grupo familiar.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 20-09-2010, Antonieta Carmela Di Stefano Di Rosa y Henry Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.120.187 y 12.069.860, domiciliados en 3ra av, entre calles 5 y 6, casa N° 5-11, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen ampliada, por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 358, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida ratificada por un lapso de seis meses. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Mayo de Dos Mil doce (2012).Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,

Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO.



La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 4:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,


Abg. Noren Carvajal.