ASUNTO: UP11-V-2011-000418

DEMANDANTE: ZULEIDY MARY DURAN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.346, domiciliada en la calle 28, con Av. Cartagena detrás del Colegio Juan José de Maya, Casa Nro 9-43, Municipio Independencia, estado Yaracuy.


DEMANDADO: EDWIN SAUL DOMINGUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.944, domiciliado en la calle 9, entre Av. Falcón y Bruzual, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.


En fecha 20 de Septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, por la ciudadana ZULEIDY MARY DURAN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.346, domiciliada en la calle 28, con Av. Cartagena detrás del Colegio Juan José de Maya, Casa Nro 9-43, Municipio Independencia, estado Yaracuy a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano EDWIN SAUL DOMINGUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.944, domiciliado en la calle 9, entre Av. Falcón y Bruzual, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
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Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 2 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadana ZULEIDY MARY DURAN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.346, domiciliada en la calle 28, con Av. Cartagena detrás del Colegio Juan José de Maya, Casa Nro 9-43, Municipio Independencia, estado Yaracuy parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Así mismo se deja constancia que no compareció del ciudadano EDWIN SAUL DOMINGUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.944, domiciliado en la calle 9, entre Av. Falcón y Bruzual, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. Se deja constancia de la presencia del Abg. Francisco Pérez en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:24 a.m.

La Secretaria


Abg. Noren Carvajal