REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000142
DEMANDANTE: DAYRA JOSEFINA FERNÁNDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.965.984.
DEMANDADO: DOMINGO ANTONIO RIVERO GIRAN, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 6.983.895, domiciliado en la Comunidad La llanera, calle Virgen de Fatima, casa N°1, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 6 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, por la ciudadana DAYRA JOSEFINA FERNÁNDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.965.984 a favor de la niña Doryan Martín Rivero Fernández, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO RIVERO GIRAN, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 6.983.895, domiciliado en la Comunidad La llanera, calle Virgen de Fatima, casa N°1, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 21 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana DAYRA JOSEFINA FERNÁNDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.965.984, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano DOMINGO ANTONIO RIVERO GIRAN, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 6.983.895, domiciliado en la Comunidad La llanera, calle Virgen de Fatima, casa N°1, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, el tribunal dicto el dispositivo del fallo y declaro terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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