REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001098
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Miguel Alberto Paradas Figueredo y Ormarys Yuste Barreto Serrano, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.965.180 y 16.404.537, respectivamente.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Miguel Alberto Paradas Figueredo y Ormarys Yuste Barreto Serrano, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.965.180 y 16.404.537, respectivamente representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 7 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) MENSUALES, dicho monto será entregado a la madre y esta a su vez entregara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos, así como ropa y calzado cada seis meses entre otros que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos escolares, el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) proveyéndolos en útiles y uniformes quien deberá entregárselos a la madre la primera quincena iniciado el año escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) entregándolos en ropa y calzados para los estrenos antes del veinte (20) del referido mes y ambos padres compraran por separado un regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana que cursa es decir desde del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:19 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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