REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001103

SOLICITANTES: Jonny Antonio Colmenarez y Rosa Marilu Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.420.755 y 10.860.933, residenciados en el callejón Acosta Falcón, detrás de la Fundación del Niño, casa Nro 130, Municipio La Independencia estado Yaracuy y en el callejón Acosta Falcón, detrás de la Fundación del Niño, casa Nro 130, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Jonny Antonio Colmenarez y Rosa Marilu Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.420.755 y 10.860.933, residenciados en el callejón Acosta Falcón, detrás de la Fundación del Niño, casa Nro 130, Municipio La Independencia estado Yaracuy y en el callejón Acosta Falcón, detrás de la Fundación del Niño, casa Nro 130, Municipio Independencia estado Yaracuy representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo contenido en acta de fecha 14 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro como bien se viene realizando por descuento de nomina del padre del niño de autos, dichos descuentos deben realizarse los días 10 y 25 de cada mes, asimismo solicitan se remita oficio a la oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación ubicado en el Edificio Tacarte, piso 2, Quinta Avenida Municipio San Felipe estado Yaracuy. Gastos médicos: (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos la madre entregara factura de compra y recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de Julio el padre aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales serán depositados por el padre del niño todos los días el 30 de julio de cada año, para gastos escolares en tal sentido dicho monto no será descontado por nomina. EN el mes de diciembre EL padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) con ocasión de la época decembrina los cuales serán depositados los días 18 de diciembre de cada año, en tal sentido dicha cuota nos será descontada por nomina. Se acuerda el aumento automático. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA OFICIAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, UBICADO EN EL EDIFICIO TACARTE, PISO 2, QUINTA AVENIDA MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal