REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001111
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Carlos Hernán Caldera Marchan y Karen Yeniree Andrades Mendoza, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.423.101 y 18.301.224, respectivamente, residenciados en la carretera Marín, entrada los Hueros sector la Vaca, casa S/N, Municipio Bolívar, estado Yaracuy y en la Recta de Apolunio, Av. 7, con calle 2, Municipio Independencia estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Carlos Hernán Caldera Marchan y Karen Yeniree Andrades Mendoza, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.423.101 y 18.301.224, respectivamente, residenciados en la carretera Marín, entrada los Hueros sector la Vaca, casa S/N, Municipio Bolívar, estado Yaracuy y en la Recta de Apolunio, Av. 7, con calle 2, Municipio Independencia estado Yaracuy, representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 09 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada quince días, desde el día viernes a las 2:00 de la tarde hasta los días lunes a las 10:00 de la noche, buscándolos y retornándoles al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con esto previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, los niños compartirán con ambos padres, la mitad de cada temporada, es decir los días con cada uno de sus padres en las referidas fechas. CUARTO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres para lo cual el día 24 del año en curso los niños compartirán con su padre y el día 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños estén enfermos la madre se compromete a entregar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarle mientras permanezcan con el. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|