REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001115
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Eleuterio José Salcedo Meléndez y Yajaira Carolina García Anzola, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.964.142 y 15.966.826 respectivamente, residenciados en la calle principal, casa Nro 98-84, Urb. Juan José Caldera, frente al preescolar, La Morita Vieja, Cocorote estado Yaracuy y en la calle principal Urb. Luís Herrera Campins, sector II, Av. 4, Casa Nro 6, La Morita Nueva, Municipio cocorote estado Yaracuy .
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Eleuterio José Salcedo Meléndez y Yajaira Carolina García Anzola, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.964.142 y 15.966.826 respectivamente, residenciados en la calle principal, casa Nro 98-84, Urb. Juan José Caldera, frente al preescolar, La Morita Vieja, Cocorote estado Yaracuy y en la calle principal Urb. Luís Herrera Campins, sector II, Av. 4, Casa Nro 6, La Morita Nueva, Municipio cocorote estado Yaracuy, representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 09 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada quince días, desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, y el domingo a las 9:00 de la mañana hasta las 12 del mediodía, buscándolos y retornándoles al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con sus hijos el día del padre el día del padre y cumpleaños de este y del mismo modo con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta. Los días de cumpleaños de los niños ambos los padres se pondrán de acuerdo con quien compartirán. TERCERO: En lo concerniente a la temporada de carnaval el adolescente y el niño. La pasaran con su padre y semana santa con la madre, alternándose año tras año. CUARTO: Las fechas decembrinas el padre compartirá el día 24 y el 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, en caso de que el adolescente y el niño estén enfermos la madre se compromete a entregar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarle mientras permanezcan con el, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni estudio. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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