REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000280
DEMANDANTE: YARELIS INES EULACIO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.481.923, domiciliada en la Urbanización Carmelo Cordido, avenida 08 entre calles 2 y 3, casa N° 11, Guama, Municipio Sucre Estado Yaracuy.
DEMANDADO: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.108.890, residenciado en la Avenida 6 entre calles 23 y 24, frente a un taller, casa s/n municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 20 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana YARELIS INES EULACIO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.481.923, domiciliada en la Urbanización Carmelo Cordido, avenida 08 entre calles 2 y 3, casa N° 11, Guama, Municipio Sucre Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JUAN MIGUEL SEGURA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.108.890, residenciado en la Avenida 6 entre calles 23 y 24, frente a un taller, casa s/n municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 23 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana YARELIS INES EULACIO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.481.923, domiciliada en la Urbanización Carmelo Cordido, avenida 08 entre calles 2 y 3, casa N° 11, Guama, Municipio Sucre Estado Yaracuy, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano JUAN MIGUEL SEGURA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.108.890, residenciado en la Avenida 6 entre calles 23 y 24, frente a un taller, casa s/n municipio Independencia estado Yaracuy, el tribunal dicto el dispositivo del fallo y declaro terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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