REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO:
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YON ALEXANDER SANTANA MORA y AURISTHER GARCIA GRAO, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.255.712 y 17.256.514 respectivamente, residenciados en Farriar, calle la Diablera, casa S/N, a una cuadra de CANTV, Municipio Veroes estado Yaracuy y en Farriar, Sector Apolinar Ilarraza, calle 2, casa S/N, dos calles después del preescolar, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YON ALEXANDER SANTANA MORA y AURISTHER GARCIA GRAO, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.255.712 y 17.256.514 respectivamente, residenciados en Farriar, calle la Diablera, casa S/N, a una cuadra de CANTV, Municipio Veroes estado Yaracuy y en Farriar, Sector Apolinar Ilarraza, calle 2, casa S/N, dos calles después del preescolar, Municipio Veroes, estado Yaracuy representantes legales del niño YONAIKER ISRAEL, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 15 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES, depositándolos en una cuenta de ahorro que se solicita abrir ante este tribunal. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir con los gastos de estrenos, adicional entregara el juguete de navidad. TERCERO: Con respecto a los gastos extras de consultas medicadas, medicamentos serán cubiertos en un cincuenta 50% por ciento entre ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto o presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del presente mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACEURDA ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA AURISTHER GARCIA GRAO A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL A REALIZAR LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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