REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-001140
SOLICITANTES: Albanis Alberto Espinoza y Eliana Yubisnada Fuentes López, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.653.000 y 16.951.748 respectivamente, residenciados en Palito Blanco, Casa Nro 1193, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en Palito Blanco, Sector la Candelaria, calle 1, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Albanis Alberto Espinoza y Eliana Yubisnada Fuentes López, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.653.000 y 16.951.748 respectivamente, residenciados en Palito Blanco, Casa Nro 1193, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en Palito Blanco, Sector la Candelaria, calle 1, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijas, contenido en acta de fecha 17 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) para los gastos de manutención los cuales serán depositados a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 300,00) en la cuenta de ahorro 1750274300060892177 del Banco Bicentenario. En cuanto a los gastos de medicinas, será compartido entre ambos padres en un 50% cada uno. En relación a los gastos escolares y vestidos, será de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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