REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de Mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000417

SOLICITANTES: MIGUEL RAMON PARRA Y YOHANNA LULIMAR GRATEROL CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.859.452 y 18.438.722 respectivamente residenciados Sector Tierra Amarilla, Av. Perimetral, carrera 7, callejón Nro 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y Sector Bandera final de la carrera 8, frente a la Urb. Eduardo Lapi, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 24 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud remitida por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, a petición de los ciudadanos MIGUEL RAMON PARRA Y YOHANNA LULIMAR GRATEROL CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.859.452 y 18.438.722 respectivamente residenciados Sector Tierra Amarilla, Av. Perimetral, carrera 7, callejón Nro 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y Sector Bandera final de la carrera 8, frente a la Urb. Eduardo Lapi, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy mediante el cual solicitan se homologue el acuerdo suscrito por ellos en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 7 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia para la aclaratoria del acuerdo suscrito entre las partes ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en vista de que el mismo resulta de imposible homologación; por tener un contenido que hace inviable su homologación y de imposible cumplimiento, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Ronal Chirinos. Se inició la celebración de la audiencia especial de aclaratoria de acuerdo conciliatorio y se dejó constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos MIGUEL RAMON PARRA Y YOHANNA LULIMAR GRATEROL CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.859.452 y 18.438.722 respectivamente residenciados Sector Tierra Amarilla, Av. Perimetral, carrera 7, callejón Nro 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y Sector Bandera final de la carrera 8, frente a la Urb. Eduardo Lapi, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, vista la incomparecencia de los mismos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NO HOMOLOGA el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria


Abg. Noren Carvajal