REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000956

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARIA FERNANDA FRANCO CASTELLANOS Y NELSON JOSE MUÑOZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 23.574.634 y 16.951.710 respectivamente, residenciados en la Av. Alberto Ravell, final del callejón San Miguel, casa S/n, Municipio La Independencia estado Yaracuy en San Jerónimo, calle 9, casa Nro 10, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA FERNANDA FRANCO CASTELLANOS Y NELSON JOSE MUÑOZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 23.574.634 y 16.951.710 respectivamente, residenciados en la Av. Alberto Ravell, final del callejón San Miguel, casa S/n, Municipio La Independencia estado Yaracuy en San Jerónimo, calle 9, casa Nro 10, Municipio Cocorote, estado Yaracuy representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de Agosto de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIAVRES MENSUALES (BS 200,00) pagaderos de manera semanal por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BS 50,00) entregados directamente a la madre de la niña. SEGUNDO: Asimismo el padre cubrirá los gastos de consultas medicas, medicamentos, utiles escolares y uniformes. En relacion a los gastos decembrinos el padre comprara los estrenos del 24 y 25 de diciembre y la madre el del 31 y 1 de enero, siendo alterno los años sucesivos. De igual modo los padres compraran el juguete en navidad. Dicho monto surtirá efecto a partir de que las partes suscribieron el acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal