REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-V-2011-000690

DEMANDANTE: Nelson Javier Reyes Asuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.229.

DEMANDADA: Reyna Ramona Pérez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.839, domiciliada en Urb, La Pradera, final de la vda J, casa S7N, municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

En fecha 7 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, intentado por el ciudadano Nelson Javier Reyes Asuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.229 a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra de la ciudadana Reyna Ramona Pérez Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.839, domiciliada en Urb., La Pradera, final de la vda J, casa S7N, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
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Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 7 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadano Nelson Javier Reyes Asuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.229 parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Así mismo se deja constancia que no compareció de la ciudadana Reyna Ramona Pérez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.839, en su carácter de demandada en la presente causa, domiciliada en Urb., La Pradera, final de la vda J, casa S7N, municipio Cocorote, estado Yaracuy, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal