REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-V-2010-000163
Parte Actora: ANTOÑETA RIERA BLANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.123.823, residenciada en la carrera 15 entre calles 13 y 14, Nro 573, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
Parte Demandada: TULIO RAMON HERNANDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.912.176, residenciado Av Perimetral entre Av. El Trocadero y calle 3, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diecisiete (17) años de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 15 de Abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana ANTOÑETA RIERA BLANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.123.823, residenciada en la carrera 15 entre calles 13 y 14, Nro 573, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diecisiete (17) años de edad, en contra del ciudadano TULIO RAMON HERNANDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.912.176, residenciado Av Perimetral entre Av. El Trocadero y calle 3, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 8 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadana ANTOÑETA RIERA BLANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.123.823, residenciada en la carrera 15 entre calles 13 y 14, Nro 573, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Así mismo se deja constancia que no compareció el ciudadano TULIO RAMON HERNANDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.912.176, residenciado Av Perimetral entre Av. El Trocadero y calle 3, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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