REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-J-2012-000987

SOLICITANTES: EDUARD JOSE GARCIA BASTIDAS y MARIA MORAIMA SOASOA MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.310.248 y 22.315.422 respectivamente, residenciados en la Montañita II, calle principal, a una cuadra de la iglesia Amor de Cristo, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDUARD JOSE GARCIA BASTIDAS y MARIA MORAIMA SOASOA MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.310.248 y 22.315.422 respectivamente, residenciados en la Montañita II, calle principal, a una cuadra de la iglesia Amor de Cristo, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy contenido en acta de fecha 26 de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El niño estará de lunes a jueves con la madres y los días viernes desde las 7:00 de la mañana hasta el dia domingo a las 8:00 de la noche, estará en casa del padre, en época de carnaval el niño estará los días sábados y domingos con la madre y lunes y martes con el padre, en semana santa el niño estará lunes a miércoles con la madre y jueves, viernes hasta el domingo con el padre a las 8:30 de la noche. En temporada de vacaciones escolares, el niño estará la mitad con el padre y la mitad con la madre. En vacaciones de Diciembre el niño compartirá el día 24 con la madre y el 31 con la madre alternándose año tras año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal