REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000034

DEMANDANTE: CARMEN ANGELICA JIMENEZ ALFINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.407, domiciliada en El Barrio Talavera, calle principal, casa N° E-17 Municipio Nirgua Estado Yaracuy,

DEMANDADA: WILLIAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.589.548, domiciliado en el Sector El Calvario, Avenida 09, casa sin numero, pintada de color amarillo claro, cerca del Terminal municipio Nirgua estado Yaracuy

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad


MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana CARMEN ANGELICA JIMENEZ ALFINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.407, domiciliada en El Barrio Talavera, calle principal, casa N° E-17 Municipio Nirgua Estado Yaracuy y el ciudadano WILLIAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.589.548, domiciliado en el Sector El Calvario, Avenida 09, casa sin numero, pintada de color amarillo claro, cerca del Terminal municipio Nirgua estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de GERARBEL, tal como se evidencia del acta del inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 09 de Mayo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano WILLIAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.589.548, domiciliado en el Sector El Calvario, Avenida 09, casa sin número, pintada de color amarillo claro, cerca del Terminal municipio Nirgua estado, expuso: Ofrezco para cumplir con la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta que esta abierta en el Banco Caribe, para que se cumpla con la misma. Para el mes de Septiembre ofrezco aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales serán depositados igualmente en la cuenta bancaria. Para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir con todos los gastos del día 24 de Diciembre, y la madre cubrirá con los gastos del día 31 de diciembre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del último de este mes de mayo de 2012. Ciudadana juez deseo compartir con mi hija todos los días viernes desde las 4:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, me comprometo buscarla en la casa de su madre y allí mismo la devolveré. Asimismo compartiré todos los días domingos desde las 9:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde la madre llevara a la niña a casa de su abuela paterna y ella misma la recogerá en ese mismo lugar. El presente acuerdo comenzara a partir del día viernes 18 de Mayo de 2012. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN ANGELICA JIMENEZ ALFINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.407, domiciliada en El Barrio Talavera, calle principal, casa N° E-17 Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo y conforme con lo expuesto por el padre de mi hija, lo que deseo es que se cumpla cabalmente y el ayude con la crianza de nuestro hija. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de tres (03) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal