REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-V-2012-000067


DEMANDANTE: Milagro Coromoto Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.417.

DEMANDADO: ANGEL RAMON MORENO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.962.038, domiciliado en la calle giraldot, casa N° 52 la florida Guacara estado Carabobo

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana Milagro Coromoto Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.417 y el ciudadano ANGEL RAMON MORENO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.962.038, domiciliado en la calle giraldot, casa N° 52 la florida Guacara estado, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija Rosmerhy Milagros Moreno, tal como se evidencia del acta del inicio de la fase de mediación prolongada de la audiencia preliminar levantada en fecha 09 de Mayo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano ANGEL RAMON MORENO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.962.038, domiciliado en la calle giraldot, casa N° 52 la florida Guacara estado Carabobo, expuso: Ofrezco para cumplir con la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta que esta abierta en el Banco BanCaribe, para que se cumpla con la misma, asimismo me comprometo a comprarle mensualmente todos las cosas de uso personal que requiera mi hija. Para el mes de Septiembre ofrezco comprar la totalidad de los gastos de los útiles y uniformes escolares tal cual lo he estado haciendo hasta este momento. Igualmente para el mes de Diciembre ofrezco cubrir con el 50% de los gastos que se generan para esas fechas decembrinas tal cual lo he estado haciendo hasta este momento. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del último de este mes de Mayo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Milagro Coromoto Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.417, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo y conforme con lo expuesto por el padre de mi hija, lo que deseo es que se cumpla cabalmente y el ayude con la crianza de nuestro hija. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña Rosmerhy Milagros Moreno Hernández, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal