ASUNTO: UP11-V-2012-000094
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.475, domiciliado en la cuarta avenida entre calles 21 y 22 casa N° 21-17, sector Guayabal municipio Independencia del estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y ANA INFANTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.080 y 130.259 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana VERONICA DEL VALLE ROJAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.076.315, quien puede ser localizada en la urbanización 24 de julio calle 8 casa N° 6, municipio Independencia del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑA: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SINTESIS DEL CASO
Se recibió el presente asunto, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por Declinatoria de Competencia seguida por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, antes identificado, asistido del abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, INPREABOGADO N° 68.080, en su carácter de padre del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra de la ciudadana VERONICA DEL VALLE ROJAS LUCENA, igualmente identificada. Alega la parte actora que dentro de la vigencia de la unión matrimonial con la referida ciudadana, se adquirió un bien, a saber, una vivienda ubicada en la urbanización Prados del Norte manzana 5 calle 10, distinguida con el N° 10-13, III etapa fase I, municipio Independencia del estado Yaracuy, y habiéndose terminado la relación conyugal con el divorcio, según sentencia de fecha 29 de abril de 2011 y siendo que nadie esta obligado a mantenerse en comunidad de bienes, y por cuanto ha sido imposible liquidarlo de manera amistosa, en ese sentido, compareció a demandar la partición y liquidación del referido bien y se proceda a convenir la ciudadana VERONICA DEL VALLE ROJAS LUCENA, voluntariamente a ello, o en su defecto, se le conmine a la partición y liquidación del inmueble y realice la venta de la vivienda o cancele la cuota parte que le corresponde o sea acordado por el tribunal la liquidación de la comunidad, en subasta pública, para obtener la cantidad de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,00) por concepto de la cuota parte correspondiente a la venta de la vivienda.
En fecha 17 de febrero de 2012, una vez recibido el asunto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, se admitió la causa y se acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó para el día 22 de marzo de 2012 a las 9:00 a.m. la celebración de la audiencia de mediación, con la advertencia de que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
FASE DE MEDIACION
En fecha 22 de marzo de 2012, tuvo lugar la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y que no compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que no fue posible la mediación. Se dio por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar.
Por auto que riela al folio 45 del expediente, se hizo constar que en fecha 22 de marzo de 2012, comenzó a decursar el lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y para que la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas, asimismo, al folio 46 del expediente, se fijó para el día 25 de abril de 2012 a las 10:00 a.m., la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
En fecha 16 de abril de 2012, se hizo constar que vencido el lapso otorgado por el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de que ambas partes hicieron uso de ese derecho.
FASE DE SUSTANCIACION
En la oportunidad de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, estuvieron presentes la parte demandante y demandada, el primero representado por su apoderada judicial, abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.080, y la segunda asistida por la abogada YARIDA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.848, se materializaron las pruebas documentales, y testimoniales, presentadas en su oportunidad por ambas partes, se declaró terminada la fase de sustanciación y la audiencia preliminar remitiéndose el expediente al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 30 de abril de 2012, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 4 de junio de 2012, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se libró boleta de notificación a la parte demandada, haciéndose del conocimiento de ésta, que debería comparecer acompañada del adolescente y niña de autos, a los fines de que emitieran su opinión conforme a lo establecido en el artículo 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 4 de mayo de 2012, conforme a los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se revocó parcialmente auto de fecha 30 de abril de 2012 en cuanto a la fecha de fijación de la audiencia de juicio, y se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 31 de mayo de 2012 a las 2:00 p.m., de igual modo, se ofició a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito, a objeto de que se dejara sin efecto la boleta de notificación N° UH07BOL2012000083, y se procediera a librar nueva boleta.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no comparecencia a la Sala de juicio de este tribunal de la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVERO, ni de su apoderado judicial abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.080, igualmente se hizo constar que no compareció la parte demandada, ciudadana VERONICA DEL VALLE ROJAS LUCENA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ni la representación fiscal, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por analogía, desistido el procedimiento, y terminado el proceso.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se aplica por analogía. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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