ASUNTO: FP02-V-2010-001275
RESOLUCION: PJ0832012000559
Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Verónica Trinidad Villegas León y Franklin Zambrano Puentes.
Hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(05 años de edad).
Abogado: José Gregorio García Pérez. I.P.S.A. Nº 93.423.
“Vistos”
En escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: Verónica Trinidad Villegas León y Franklin Zambrano Puentes, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.498.300 y V-15.605.774 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: José Gregorio García Pérez, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.423, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.
Manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con cinco (05) años de edad.
En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.
El Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, hace las consideraciones previas siguientes:
PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de crianza, convivencia y manutención a favor del hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con cinco (05) años de edad.
SEGUNDA: En fecha 31 de enero de 2012, compareció el Abogado José Gregorio García Pérez, apoderado judicial de la ciudadana Verónica Trinidad Villegas León y solicito que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello, previa notificación del cónyuge, ciudadano Franklin Zambrano Puentes, quien se dio por notificado en fecha 24/02/2012, y el Juez procede a decidir. Y así se establece.
TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellos en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.
En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos Verónica Trinidad Villegas León y Franklin Zambrano Puentes, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.498.300 y V-15.605.774, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante la Junta Parroquial del Municipio Foráneo Guarataro, Municipio Sucre del estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 11, de fecha 10 de mayo de 2006. Folios 23 al 24 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2006, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud. Así se decide.
En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que no fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil. Así se decide.
Con relación a las instituciones familiares, los solicitantes exponen: La Patria Potestad del hijo procreado durante el matrimonio, la ejercerán ambos padres, mientras que la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: los padres en su escrito de solicitud, manifiestan que existe un expediente signado con el Nº 1496-2009 del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Maripa.. Así se decide. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, aun cuando se fije el régimen de convivencia familiar, a los fines de que sea practicado o ejercido, una vez que las circunstancias lo permitan y por razón de la corta edad del niño, por falta de madures y desirnimiento, el Tribunal en aplicación de interpretación del interés superior del niño acuerda fijarlo para que el padre pueda ejercerlo una vez que se encuentre libre, de cualquier responsabilidad penal en su contra, de la manera siguiente: el padre podrá ejercer el derecho de convivencia con su hijo visitándolo en la residencia del niño, todos los fines de semana y una vez que el niño alcance la edad de siete (07) años, podrá hacer uso del derecho a vacaciones la mitad de la época escolar, un día de navidad, un día del año nuevo, podrá llevarlo a su casa a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y entregárselo a la madre ese mismo día a las seis de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo ser sometido este régimen a revisión, cada vez que el interés del niño así lo aconseje, por cuanto este derecho en esta etapa del proceso, no puede ser suspendidas ni por las partes ni por el Juez, sino que debe actualizarse.
La mujer, ciudadana: Verónica Trinidad Villegas León, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fuera su esposo, ciudadano: Franklin Zambrano Puentes, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación.------------------------
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala
Abg. Neila Brizuela
En esta fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria de Sala
Abg. Neila Brizuela.
FGP/fgp.
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