ASUNTO: FP02-S-2007-000695
RESOLUCION PJ0842012000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto se observa que la última actuación practicada en la presente causa fue realizada en fecha 12 de enero de 2007, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto del procedimiento hasta la presente fecha, el cual excede de un año, según consta en el folio treinta (30), sin que la causa se encuentre en estado de sentencia, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo antes señalado se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando como Juez de Origen y en funciones de Transición en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dr. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
EL SECRETARIO DE SALA.
DR. HECTOR MARTINEZ JAIME