REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de mayo de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 01266

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DANIEL ALEJANDRO LACRUZ RANGEL y MARIA LUISA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.713.719 y 11.959.169.

ABOGADOS ASISTENTES: ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA y CLARA GISELA UZCATEGUI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.658 y 48.241.

DESCENDIENTE: JORDAN DANIEL y OMITIR NOMBRE, actualmente mayor de edad el primero y de 04 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO LACRUZ RANGEL y MARIA LUISA RIVAS, plenamente identificados en autos, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 13 de diciembre del año 2010 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 14 de enero del año 2011 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 22 de marzo del año 2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 15. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 28 de febrero del año 2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana MARIA LUISA RIVAS, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada en fecha 14 de enero del año 2011 por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación del cónyuge, quien mediante escrito presentado en fecha 12 de abril del 2012, ratifico lo manifestado por su cónyuge y solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; en fecha 07 de marzo del 2012, mediante diligencia la ciudadana FLOR MARIA PARRA DE RODRIGUEZ solicita se decreta la conversión en divorcio, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que de la relación conyugal adquirieron los siguientes inmuebles: 1.- un lote de terreno de mayor extensión ubicado en el sitio denominado “San Onofre”, Jurisdicción del Municipio Campo Elías el cual se encuentra inserto bajo el Nro. 43, tomo 8, protocolo primero, folio 318 vto 320, segundo trimestre de fecha 11-06-2004. 2.- Un inmueble ubicado en el manzano bajo, callejón Los Ruices, Municipio Campo Elias, Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elias del Estado Merida, en fecha 04-08-1.999, inserto bajo el Nro 32, tomo 5, Protocolo Primero, folio 167 vto 170, tercer trimestre del referido año. A este respecto han decidido que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO LACRUZ RANGEL sea el único propietario del terreno descrito en el numeral 1 y la ciudadana MARIA LUISA RIVAS sea la unica propietaria del inmueble que actualmente ocupa descrito en el numeral 2.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO LACRUZ RANGEL y MARIA LUISA RIVAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 22 de marzo del año 2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 15. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, las partes acuerdan en que se mantengan como fue establecida en fecha 15 de julio del 2008, con el aumento actual de TRESCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 302,00) mensuales, en lo que respecta a los bonos se mantiene el escolar y el navideño, con un incremento del 10% anual, cantidades establecida en el escrito cabeza de autos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece cada quince días los días sábados a partir de las 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. del mismo día. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA







FMCS