REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (08) de mayo de 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro.00714

SOLICITANTE: PEDRO ALFONSO GONZALEZ YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.213

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 04 de mayo del año (2012), presentada por el ciudadano PEDRO ALFONSO GONZALEZ YBARRA, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta Suplente, abogado FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de padre y representante legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la INAVI, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de Monte Pío, Prestaciones Sociales, Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, debido al fallecimiento de su progenitora la causante JACQUELIN COROMOTO ALFONZO PEÑA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.362.632.--------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE lA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA INSTITUCION” y resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano PEDRO ALFONSO GONZALEZ YBARRA, para que en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución mencionada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente PEDRO ALFONSO GONZALEZ YBARRA y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano PEDRO ALFONSO GONZALEZ YBARRA, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (08) de mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
GYJ/wasc