REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (08) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 04998
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ISRAEL VIDAL HERNANDEZ MARQUEZ y YOLANDA DEL CARMEN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.769.677 y V-19.146.281, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 5 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El padre, ciudadano ISRAEL VIDAL HERNANDEZ MARQUEZ, compartirá con la niña viernes, sábado y domingo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., todos los fines de semana. Si la madre llegara a librar un fin de semana ese fin de semana le corresponderá a la madre. Y los lunes, martes, miércoles y jueves el régimen de convivencia será de mutuo acuerdo entre las partes, la visita no pasara de las 7:30 p.m., prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de febrero de 2012, por los ciudadanos ISRAEL VIDAL HERNANDEZ MARQUEZ y YOLANDA DEL CARMEN PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc