REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Mayo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04771
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SILVIA ANALI HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.996.063
DEMANDADO: LEOPOLDO GARRIDO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.866.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 15/05/2012, presente los ciudadanos: los ciudadanos SILVIA ANALI HERNANDEZ PEÑA y JHONALD RAFAEL CAMACHO LEON, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, en los siguientes términos, estableciendo: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Igualmente se establecen un bono especial para el mes de septiembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) Y para el mes de diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). Con un incremento anual del 20%. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta que a tal efecto abrirá la madre. Y con respecto a los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% para cada progenitor. Igualmente las partes acuerdan un Régimen de convivencia Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE y del padre JHONALD RAFAEL CAMACHO LEON, de la siguiente forma: el padre compartirá con la niña dos días consecutivos en la semana, los cuales coincidirán con los días que el padre tiene libre en su trabajo y que son variables mes a mes; comprometiéndose a buscar a su hija en el domicilio de la madre y retornarla a los dos días a las 9:00 de la mañana. Se acuerda que el padre compartirá con la niña el carnaval o la semana santa en forma alternada con la madre. Asimismo compartirá el 50% de las vacaciones escolares y el 24 y 31 de diciembre en forma alternada con la madre. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. JOSE GREGORIO MOLINA .M
Zulay